VALORACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL ANTE LA RENTA DEL 2023
25/03/2024
VALORACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL ANTE LA RENTA DEL 2023

En la próxima declaración de la renta que se presentará entre los meses de abril y junio de 2024 se deberán tener en cuenta las novedades aprobadas al respecto:

  • Aumentan las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo.
  • Aumenta el porcentaje de deducción de gastos de difícil justificación, pasando del 5% al 7% en el régimen de estimación directa simplificada o del 10% en el régimen de estimación objetiva.
  • Se han regulado nuevos tipos impositivos en el gravamen de la escala del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros con un tipo del 27% cuando antes era del 26%, y a partir de 300.000, del 28%.
  • La normativa establece que la cantidad máxima que puede aportarse en los planes de pensiones individuales es de 1.500 euros. Este año, se podrá incrementar en 8.500 euros más si este rendimiento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador.

Para más información ponganse en contacta con nosotros.

EL TEARC ACEPTA LA RECTIFICACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES PARA DEDUCIR IVA
04/03/2024
EL TEARC ACEPTA LA RECTIFICACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES PARA DEDUCIR IVA

El TEARC cambia de criterio y establece que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho y no una opción.

Por todo lo expuesto, permitirá a los contribuyentes rectificar una autoliquidación ya presentada para deducirse cuotas no incluidas, en lugar de esperarse al siguiente período de liquidación.

Este derecho también será de aplicación a la presentación de liquidaciones extemporáneas.

LAS EMPRESAS QUE PAGUEN TARDE LAS FACTURAS SE AFRONTAN A INTERESES DEL 12%
05/02/2024
LAS EMPRESAS QUE PAGUEN TARDE LAS FACTURAS SE AFRONTAN A INTERESES DEL 12%

La directiva europea ha endurecido las reglas para evitar la morosidad en las operaciones comerciales entre las empresas y también entre las entidades y administraciones públicas por el retraso en los pagos y los impagos.

Se limitan a 30 días los plazos de pago, si no se cumple, el Estado podrá sancionar y multar a las empresas por el retraso de los pagos y los deudores deberán hacer frente a intereses que podrán superar el 12%.

El plazo empieza a contar a partir del día en que se recibe la factura.

El deudor también deberá compensar a la entidad acreedora con una cantidad fija de 50 euros por cada operación comercial e, incluso, se le podrá reclamar otra compensación razonable por todos los costes de cobro.

Esta nueva normativa no será de aplicación a aquellas empresas que hayan acordado entre ambas partes un plazo de pago superior a 30 días.

REGULACIÓN PISOS TURÍSTICOS
22/12/2023
REGULACIÓN PISOS TURÍSTICOS

Se ha aprobado el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, para regular las viviendas de uso turístico en 262 municipios catalanes y entró en vigor el día 9 de noviembre de 2023.

  • Este Decreto Ley afectará a los pisos turísticos que quieran abrirse en municipios que sufren problemas de acceso a la vivienda o bien que ya tienen más de 5 viviendas turísticas por cada 100 habitantes.
  • Los Ayuntamientos tendrán que modificar su planeamiento urbanístico para recoger expresamente la posibilidad de acoger pisos turísticos, justificando que tienen suficiente suelo para vivienda permanente y sin sobrepasar los 10 pisos turísticos por 100 habitantes.
  • Las nuevas licencias urbanísticas para viviendas de uso turístico tendrán una duración de cinco años renovables, y los propietarios de pisos turísticos existentes tendrán un margen también de cinco años para pedirla al Ayuntamiento donde se ubique la vivienda.
  • Los municipios afectados no podrán conceder nuevas licencias de pisos turísticos de la entrada en vigor del Decreto Ley y hasta que modifique su planteamiento.

Régimen transitorio

En cuanto a los pisos turísticos existentes y debidamente habilitados en los 262 municipios, sus titulares dispondrán de un margen de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística, a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley, o tendrán que cesar la actividad. En estos cinco años, los ayuntamientos afectados tendrán que haber modificado su planteamiento municipal y, por tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes.

Sin embargo, los titulares de los pisos turísticos existentes podrán pedir a su ayuntamiento una prórroga de otros cinco años añadidos si acreditan que no pueden compensar las pérdidas patrimoniales.

Listado de municipios donde las viviendas de uso turístico necesitarán licencia urbanística previa: Listado de Municipios

ACCIONES A REALIZAR ANTES DE TERMINAR EL AÑO PARA REBAJAR LA LIQUIDACIÓN DE IRPF
22/12/2023
ACCIONES A REALIZAR ANTES DE TERMINAR EL AÑO PARA REBAJAR LA LIQUIDACIÓN DE IRPF

Antes de cerrar el ejercicio 2023 queremos recordar algunas acciones a realizar para rebajar la liquidación de IRPF:

  • A partir del 01/01/2024, el rendimiento neto de los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, se reducirá en un 50% para los contratos formalizados a partir de esa fecha. Los alquileres con contratos vigentes a esa fecha se seguirán aplicando la reducción actual del 60%.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años, podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (no sólo inmuebles), siempre que el importe obtenido por dicha transmisión se destine en el máximo de 6 meses a constituir una renta vitalicia. La cantidad máxima total será de 240.00,00 €.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y a partir del 01/01/2023, los contribuyentes pueden deducirse el 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones a estas empresas siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones con una base máxima de 100.000,00€ anuales. Además, con la Ley 28/2022, también se ha aumentado, de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones contados desde la fecha de constitución de la entidad. Asimismo, para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia del porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • También se han establecido nuevas deducciones, por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustibles, y por la instalación de puntos de recarga. Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de 20.000,00 euros. También se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante este período y en un inmueble de su propiedad, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afecten a actividades económicas, con una base máxima de 4.000,00 euros anuales.
  • En cuanto a la deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de las viviendas, en el caso de comunidades de propietarios, hasta el 31 de diciembre de 2024, se pueden realizar obras de rehabilitación energética y se pueden deducir el 60% de las cantidades satisfechas durante este período por estas obras.

Para los contribuyentes que actúan como particulares, se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2023, por obras realizadas durante el mismo período de su vivienda habitual, por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y por la mejora de energía primaria no renovable, en cuyo caso la deducción sería del 40%.

Recuerde que para poder aplicar estas deducciones, es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda antes del inicio de la realización de las obras, como el expedido después de las mismas.

  • Las aportaciones a planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y privada, a las mutualidades,...reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo/actividades económicas, o 1.500,00€ anuales, que pueden incrementarse en 8.500,00€, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales,.
  • Recuerde también hay deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos.
GASTOS LOCOMOCION IRPF - ORDEN HFP/792/2023
26/10/2023
GASTOS LOCOMOCION IRPF - ORDEN HFP/792/2023

El pasado 12 de julio entró en vigor la nueva orden (ORDEN HFP/792/2023) por la que se revisaron las cantidades de las dietas y asignaciones por gastos de locomoción en el IRPF.

En concreto, los gastos de locomoción se vieron incrementados de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se demuestre la realidad del desplazamiento, más los gastos de los peajes y aparcamiento que se justifiquen.


abr. 2024